Flota Inteligente
Blog/Transporte especial·10 min de lectura

Decreto 1048 de 2026: Qué Cambia en el Transporte Especial

Qué cambia el Decreto 1048 de 2026 en el transporte especial: capacidad transportadora, contrato de vinculación a 2 años y el plazo de 6 meses para vincular flota.

· Flota Inteligente

El Decreto 1048 de 2026, firmado el 5 de agosto de 2026 por la Ministra de Transporte, modifica y deroga varios artículos del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), en lo relacionado con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En total ajusta 26 artículos y deroga 6 (art. 29).

Es una reforma densa —29 artículos— que toca desde la inspección y vigilancia hasta el transporte escolar. Pero para una empresa de transporte especial habilitada, con vehículos propios y afiliados, hay un puñado de cambios que exigen acción concreta: la capacidad transportadora, el contrato de vinculación de flota y las obligaciones frente a los propietarios vinculados.

El decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial (art. 29); el texto no fija una fecha calendario exacta, así que conviene confirmar la fecha real de publicación para calcular con precisión los plazos que trae.

Cambios clave

Un resumen rápido de lo más relevante. Cada punto se explica con más detalle más abajo.

Propiedad mínima del 10% de la flota

Las empresas deben acreditar propiedad sobre al menos el 10% de su capacidad transportadora autorizada, o hasta el 7% mediante leasing financiero (art. 11).

Plazo transitorio de 6 meses — urgente

Si tu empresa ya tiene capacidad transportadora disponible (sin vincular) al entrar en vigencia el decreto, tienes 6 meses para vincular esos vehículos o el Ministerio te ajusta la capacidad de oficio (art. 14, parágrafo transitorio).

Contrato de vinculación: máximo 2 años

El contrato de vinculación de flota no puede durar más de 2 años y ya no admite renovación automática: hay que pactar la prórroga por escrito antes del vencimiento o firmar un contrato nuevo (art. 15).

Extracto mensual obligatorio al propietario

La empresa debe expedirle cada mes al propietario vinculado un extracto discriminado de todos los cobros y pagos hechos por su vehículo (art. 15).

Paz y salvo: nunca condición para desvincular

El paz y salvo no puede exigirse para desvincular un vehículo ni para ningún trámite de tránsito, y la empresa no puede cobrar suma alguna por permitir la desvinculación (art. 15, parágrafo).

Nuevas causales de desvinculación unilateral

El decreto lista causales explícitas a favor del propietario (p. ej. no recibir los extractos mensuales) y de la empresa (p. ej. prestar el servicio sin FUEC o sin convenio) (art. 17).

Convenios entre empresas: tope del 40%

La empresa que entrega flota en convenio a otra solo puede ofrecer hasta el 40% de su parque vinculado con tarjeta de operación vigente (art. 6).

Mantenimiento bimestral y plataforma con gestión de fatiga

Mantenimiento preventivo bimestral obligatorio en centro especializado, y una plataforma tecnológica de monitoreo con comunicación bidireccional y mecanismos de gestión de fatiga (art. 21).

El plazo más urgente: 6 meses para vincular capacidad disponible

El parágrafo transitorio del artículo 14 es explícito: las empresas de transporte especial que ya cuenten con capacidad transportadora disponible a la entrada en vigencia del decreto tienen seis (6) meses para vincular esos vehículos. Vencido ese término, el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad transportadora de la empresa de oficio —es decir, la reduce a lo efectivamente vinculado, sin que medie una solicitud de la empresa.

El mismo plazo de 6 meses aplica cada vez que se fija por primera vez la capacidad transportadora de una empresa nueva (art. 12) o cuando se incrementa la capacidad de una empresa existente (art. 13): contados desde la ejecutoria del acto administrativo que la concede, vencido el término, el sistema ajusta la capacidad automáticamente.

Si tu empresa tiene capacidad autorizada que hoy no está vinculada a un vehículo, este es el momento de revisarlo — antes de que el ajuste te lo baje el Ministerio.

Contratos de vinculación con vencimiento y extractos mensuales, sin hojas de cálculo

Flota Inteligente registra tus contratos de vinculación, controla su vigencia y centraliza el FUEC y los documentos de toda tu flota, propia y afiliada. Crea tu cuenta gratis.

Empezar gratis

Capacidad transportadora: propiedad mínima y plazos de vinculación

El artículo 11 introduce un requisito nuevo de propiedad: las empresas de transporte especial deben acreditar propiedad sobre como mínimo el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada (nunca menos de 1 vehículo). Si la empresa no llega al 10% en propiedad directa, puede acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante leasing financiero.

El decreto también distingue con claridad la capacidad fija (vehículos propios o en leasing financiero de la empresa, que no requieren contrato de vinculación) de la capacidad flotante (vehículos de terceros, que sí requieren contrato o convenio de vinculación).

  • Mientras no acredites el 10% de propiedad, no puedes solicitar incremento de capacidad transportadora (art. 11, parágrafo 1).
  • Fijación de capacidad por primera vez: la Dirección Territorial resuelve en 2 meses; la empresa tiene 6 meses para vincular los vehículos autorizados (art. 12).
  • Incremento de capacidad: mismo plazo de 2 meses para resolver y 6 meses para vincular (art. 13).
  • La inexistencia de capacidad transportadora es, por sí misma, causal de cancelación de la habilitación (art. 12, parágrafo 3).

Contrato de vinculación de flota: 2 años y extracto mensual obligatorio

El artículo 15 reescribe las reglas del contrato de vinculación de flota, el contrato privado por el que la empresa incorpora a su parque los vehículos de socios o terceros. Los cambios que más pesan en la operación diaria:

  • Duración máxima de 2 años, y queda prohibido pactar renovaciones automáticas. Para continuar, hay que pactar la prórroga por escrito antes del vencimiento, o firmar un contrato nuevo.
  • La empresa debe expedir mensualmente al propietario vinculado un extracto discriminado de los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
  • El clausulado del contrato debe detallar los ítems de cobros y pagos y su periodicidad — no basta con una cláusula genérica.
  • El paz y salvo entre las partes nunca puede ser condición para desvincular el vehículo ni para ningún trámite de tránsito o transporte.
  • La empresa no puede generar, ni en el contrato ni por ningún otro medio, una obligación de pago para permitir la desvinculación del vehículo.
Por qué importa: estas reglas van directo a lo que reclaman los propietarios afiliados —transparencia en los cobros y claridad sobre cuándo termina el contrato— y son, en la práctica, lo que ya resuelve el módulo de control de cobros a afiliados de Flota Inteligente: extracto mensual automático, cartera visible y sin cobros ocultos por desvinculación.

Terminación del contrato y causales de desvinculación unilateral

El artículo 16 exige que la terminación unilateral del contrato de vinculación se avise a la otra parte con una antelación no menor a 2 meses, por correo certificado a la dirección de domicilio registrada en el contrato, o por correo electrónico (el registrado en el contrato, o el inscrito para notificaciones judiciales en el registro mercantil).

El artículo 17 lista, por primera vez de forma explícita, las causales para pedir la desvinculación unilateral de un vehículo durante la vigencia del contrato:

A favor del propietario
  • Vehículo sin programar por más de 30 días consecutivos
  • Términos financieramente no sostenibles
  • Trato discriminatorio en el plan de rodamiento
  • No gestionar oportunamente los documentos de transporte
  • No recibir los extractos mensuales
  • Autonomía de la voluntad
A favor de la empresa
  • Incumplimiento del plan de rodamiento por 30 días consecutivos
  • Incumplir el programa de mantenimiento o el PESV
  • Cumplimiento del tiempo de uso del vehículo
  • No gestionar los requisitos de la tarjeta de operación
  • Alterar la homologación o los sistemas de seguridad
  • Prestar el servicio sin FUEC o sin convenio de colaboración

No es casual que dos causales miren directo al FUEC y a los extractos: son, junto con la tarjeta de operación, los documentos que la norma usa como prueba de que la relación entre empresa y propietario está en regla.

Obligaciones de las empresas habilitadas: lo nuevo del artículo 21

El artículo 21 reescribe la lista de obligaciones de las empresas habilitadas (21 numerales). Estas son las que exigen un cambio operativo concreto:

  • Mantenimiento preventivo bimestral obligatorio en centro especializado para cada vehículo vinculado, además del correctivo cuando se requiera (num. 4).
  • Los documentos que puedan verificarse por el sistema RUNT ya no requieren porte físico (num. 5) — esto aplica a documentos generales del vehículo, no reemplaza la obligación de portar el FUEC que exige la Resolución 6652/2019, norma que este decreto no modifica.
  • Contar con una plataforma tecnológica de monitoreo integral, con comunicación bidireccional empresa-conductores, registro en tiempo real del vehículo, el conductor y el servicio, y mecanismos de gestión de fatiga durante la operación (num. 13). El Ministerio reglamentará el monitoreo de fatiga dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia.
  • Expedir el extracto de contrato (FUEC) a través del sistema RUNT, según los mecanismos que defina el Ministerio (num. 17).
  • Control aleatorio de alcohol quincenal, y de sustancias psicoactivas trimestral, para los servicios que se inicien en el municipio sede de la empresa (num. 18).
  • Verificar que los conductores estén afiliados y al día en aportes al Sistema General de Seguridad Social (num. 21).

La gestión de fatiga (dentro del preoperacional diario) y la verificación de seguridad social de los conductores ya están cubiertas por el módulo de conductores de Flota Inteligente. El registro en tiempo real del vehículo y el servicio (telemetría/GPS) es la pieza que aún no cubrimos como monitoreo continuo — hoy el preoperacional diario y el monitoreo de comparendos cubren el control documental y de cumplimiento, no el rastreo en vivo.

Otros cambios que vale la pena conocer

  • La inspección, vigilancia y control queda explícitamente a cargo de la Superintendencia de Transporte; el control operativo en vía sigue con las autoridades de tránsito, y entra la Policía Nacional donde el municipio no tenga personal propio (art. 1).
  • El contrato para un grupo específico de usuarios nunca puede usarse para transportar estudiantes (art. 5).
  • Una empresa nueva a la que se le niegue la habilitación por prestar el servicio sin autorización no puede volver a solicitarla antes de 24 meses (art. 8).
  • En transporte escolar, tanto el adulto acompañante como el conductor deben estar certificados por el SENA (o entidad habilitada) en las competencias propias del servicio (arts. 24 y 25).

Qué debe hacer tu empresa ahora

1
Revisa tu capacidad transportadora

Compara capacidad autorizada contra vehículos efectivamente vinculados. Si hay capacidad disponible, tienes 6 meses para vincularla.

2
Audita tus contratos de vinculación vigentes

Verifica cuáles superan (o van a superar) los 2 años y cuáles tienen cláusulas de renovación automática que ya no son válidas.

3
Pon en marcha el extracto mensual

Es obligatorio para todo propietario vinculado, no solo para quien lo pida. Automatizarlo evita omisiones que hoy son causal de desvinculación en tu contra.

4
Ajusta el mantenimiento a periodicidad bimestral

Documenta cada intervención en centro especializado — el decreto distingue mantenimiento de simple revisión.

5
Verifica tu plataforma de monitoreo

Comunicación bidireccional, registro en tiempo real y gestión de fatiga ya no son un plus: son obligación (num. 13, art. 21).

Cumple el Decreto 1048 de 2026 sin depender de Excel

Flota Inteligente emite y controla el FUEC, registra contratos con vigencia y alertas, y automatiza el extracto mensual y la cartera de tus vehículos afiliados. Todo lo que exige el nuevo decreto, en un solo panel.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1048 de 2026

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 1048 de 2026?+

El propio decreto establece que rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (art. 29). El texto del decreto no incluye una fecha calendario exacta de publicación, así que conviene verificar la fecha real de publicación en el Diario Oficial para calcular con precisión los plazos de 6 meses que trae el decreto.

¿Qué pasa si mi empresa no vincula sus vehículos dentro de los 6 meses?+

Si tu empresa tenía capacidad transportadora disponible (autorizada pero sin vincular) al momento de entrar en vigencia el decreto y no la vinculas dentro de los 6 meses siguientes, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio tu capacidad transportadora a lo efectivamente vinculado (art. 14, parágrafo transitorio). El mismo plazo de 6 meses aplica cuando se fija o incrementa capacidad nueva (arts. 12 y 13).

¿Cambió la duración máxima del contrato de vinculación de flota?+

Sí. El artículo 15 del Decreto 1048 de 2026 fija en dos (2) años la duración máxima del contrato de vinculación de flota y prohíbe pactar renovaciones automáticas. Si las partes quieren continuar, deben pactar la prórroga por escrito antes de que venza el contrato, o firmar un contrato nuevo.

¿Es obligatorio entregarle extractos mensuales a los propietarios afiliados?+

Sí. El artículo 15 obliga a la empresa a expedir mensualmente, a quien suscribe el contrato de vinculación de flota, un extracto que discrimine en forma detallada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

¿Puede la empresa cobrarle al propietario por desvincular su vehículo?+

No. El parágrafo del artículo 15 es explícito: el paz y salvo entre las partes nunca puede ser condición para la desvinculación ni para ningún trámite de tránsito o transporte, y la empresa no puede generar ninguna obligación pecuniaria —en el contrato o por otro medio— para permitir la desvinculación del vehículo.

¿Cambió el límite de flota que una empresa puede entregar en convenio a otra?+

Sí. El artículo 6 del Decreto 1048 de 2026 fija que la empresa que entrega vehículos en convenio a otra puede ofrecer, como máximo, el 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente, ya sea para un convenio o para la totalidad de los que tenga.

Conclusión

El Decreto 1048 de 2026 no cambia la esencia del transporte especial, pero sí endurece la transparencia entre empresas y propietarios vinculados —contratos con vencimiento real, extractos mensuales obligatorios, prohibición de cobrar por desvincular— y pone plazos duros sobre la capacidad transportadora, con los 6 meses del régimen transitorio como el más inmediato.

Si tu empresa ya tiene el FUEC bajo control, el siguiente paso natural es llevar los contratos de vinculación, los extractos mensuales y el mantenimiento al mismo lugar. Revisa el software para empresas de transporte especial de Flota Inteligente, o si aún tienes dudas sobre el documento base de la operación, empieza por qué es el FUEC y cómo generarlo.

Contratos de vinculación, extractos mensuales y FUEC en un solo panel

Adapta tu operación al Decreto 1048 de 2026 sin hojas de cálculo: contratos con vigencia, extracto mensual automático a tus afiliados y control de vencimientos de toda la flota. Crea tu cuenta gratis.

Empezar gratis

Artículos relacionados

Guía gratuita

Guía completa para empresas de transporte especial

Todo lo que debes cumplir en Colombia, en un solo PDF: habilitación, FUEC, vinculación de vehículos, conductores y seguros — con las normas citadas (Decretos 348/2015, 1079/2015, 431/2017 y Resolución 6652/2019).

  • Requisitos de habilitación y capacidad financiera
  • FUEC: contenido, numeración, firma y porte físico
  • Vinculación y desvinculación de vehículos
  • Conductores, seguros y obligaciones ante la Supertransporte

Descárgala gratis

¿Qué tienes hoy? (opcional)

Gratis · Sin spam · Puedes darte de baja cuando quieras.